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 DECRETO N° 917

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

  

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con las facultades que le otorgan los artículos 115 párrafo tercero de la fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 26 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, califica justificadas las causas que aducen los ciudadanos Síndico Municipal ELÍAS RUIZ CORTEZ; Regidor de Hacienda, FAUSTO JIMÉNEZ SÁNCHEZ; Regidor de Obras, ESTEBAN GARCÍA CORTÉS; Regidor de Salud, ARTEMIO RUIZ REYES; Regidor de Ecología, FLORENCIO JIMÉNEZ AGUILAR; Suplente del Presidente Municipal, ESTEBAN AGUILAR RAMÍREZ; Suplente del Síndico Municipal, DONATO LÓPEZ RUIZ; Suplente del Regidor de Hacienda, SIDRALIA REYNALDA GARCÍA REYES; Suplente del Regidor de Obras, FELICIANO ARTEMIO RUIZ; Suplente del Regidor de Educación, EMMA JIMÉNEZ LÓPEZ; Suplente del Regidor de Salud, ELPIDIO CORTÉS; Suplente del Regidor de Ecología, GUILLERMO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, del Ayuntamiento de Santa María Ozolotepec, Miah., Oaxaca, en sus escritos de fechas 15 de octubre de 2008, 17 y 19 de febrero de 2009, que presentaron ante el Congreso del Estado, en consecuencia, se aprueban las renuncias.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de los artículos 115 párrafo tercero de la fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 86 fracción I, 87, 88 y 93 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, por desintegración del cuerpo colegiado municipal, declara la desaparición del Ayuntamiento de Santa María Ozolotepec, Miah., Oaxaca, al haber renunciado a sus cargos doce de catorce Concejales entre Propietarios y Suplentes. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, para que nombre a un representante provisional que se haga cargo de la administración municipal, hasta en tanto se proponga al Congreso del Estado a los ciudadanos del Municipio que integrarán el Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 79 fracción XV, de la Constitución Política del Estado.

 

ARTÍCULO TERCERO.- En lo que respecta a los expedientes acumulados 169 y 247, procede proponer al Congreso del Estado, el sobreseimiento y como consecuencia su archivo definitivo como asunto totalmente concluido.

 

 

Comuníquese esta determinación a los promoventes de la solicitud y a los Concejales que presentaron sus renuncias; a la Titular de la Auditoría Superior del Estado; al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado; al Presidente del Instituto Estatal Electoral y al Director de Gobierno, para los efectos legales procedentes.

  

T R A N S I T O R I O :

  

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de febrero de 2009.

 

 

 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.

PRESIDENTA.

RÚBRICA.

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA.

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.

RÚBRICA.